Hermanos Motociclistas y publico con un cariño único por las motos, les cuento que ya hace algún tiempo viendo que en el Perú el tema de los motoclubes esta en pañales o simplemente demasiado desorganizado, es que los motociclistas que tienen motoclub no tienen normas y los que las tienen, no les hacen caso o no estan completas, precisamente esta publicación apunta a ayudar a todos los que ya tienen motoclub, o los que estan pensando en formarlo, y tengan un punto de partida de las normas, Cree, reuní y recopile información acerca de las políticas y normas de un motoclub, asociación y un riding club, hice un compendio de mas de 200 hojas, luego lo resumi, y lo adecue a lo que yo pienso como se debe de manejar mi asociación y/o motoclub, después de más de un año de hacerlo, se lo repartí a mi asociación de forma física y les dije que no deberían de enseñarle a nadie, ya que son nuestras normas y solo están hechas para nosotros(Asoc Motociclistas La Libertad Perú ) , Sin embargo pensando y pensando, me dije a mi mismo que el conocimiento es de todos y que si todos empezaran desde cero, seria mas difícil que nuestros motoclubes y asociaciones puedan tener buenas reglas y normas que rijan nuestras vidas de motociclistas, es por ello que he tomado la decisión de compartir este conocimiento con toda la comunidad motera, motociclista, motoquera, motorutera, etc. "OJO" esta información no es para regir sus vidas como motociclistas o moteros, sino mas bien para que tengan un punto de partida y que consideren este manual, como un apoyo y puedan hacer su propio libro de normas o libro de reglas, si les sirve perfecto me sentiré muy halagado, y sino al menos ya sabrán como he tratado de organizar a mi asociación, espero sin embargo que nos tomen como ejemplo al menos para estacionarse, rodar en ciudad y en algunas otras cosas que si lo leen se que podran aprovecharlo muy bien esta pequeña guia, porque a lo largo de mi vida de motero y antes de motociclista, nadie absolutamente nadie es ordenado en carretera, excasas exepciones, tienen orden al manejar, hasta los más experimentados motociclistas no saben cómo cuadrarse, y mucho menos rodar, creen que llegar antes al destino es ser el mejor, el viaje no está en el destino sino en el viaje, todos tal vez lo sepan pero aun no lo aprenden, tampoco no saben estacionarse, lamentablemente en este manual no hay un porque el de cuadrarse, de la forma en que lo hacemos, Pero de la forma como ahora nos estacionamos los de AMOLL, es la más indicada, practica y ordenada, pero supongo que si piensan un poquito el porqué de cada regla aqui publicada, se darán cuenta muy rápido del porque de cada una, las pensé y repensé muchas veces antes de escribirlas y reescribirlas, así que a Uds. les está llegando un poco más fácil el tema, a los que no me conocen el que les habla es hasta el día de hoy Jueves 27 de Febrero del 2014, el presidente de la Asociación de Motociclistas de la Libertad, la cual funde con un grupo de amigos en febrero del 2010, cuyos amigos ya no están en esta institución por falta de tiempo y trabajo, este será tal vez uno de mis últimos aportes dentro de A.M.O.L.L, les deseo a todos que sean más unidos y piensen en la población motera y motociclista del Perú como una sola, no hagan distinción de tipo de moto, marca ni cilindrada, que yo nunca la hice dentro de la asociación, a las finales eso es lo que quiere el gobierno, que estemos desunidos para poder abusar de los motociclistas con tanta ley absurda, ahora me retirare por un tiempo del mundo de las motos, aun sigo conservando mi moto, algunos la conocen como el helicóptero, ja ja, es mi Suzuki Boulevard M1800R, en color azul del 2006, la cual siempre conservare, esta es mi pagina http://shevobalarezo.blogspot.com/ si algunos no me conocen o aun no la han visto, sin mas palabras, aquí les dejo las normas amigos míos
“SALUD Y BUENAS RUTAS”
Shevo Balarezo
Presidente
A.M.O.L.L.
Febrero 2014
Fatalmente no puedo subirla en el formato que quería, tampoco salen los dibujos, y para entender un poco nuestra situación, nosotros no tenemos una casa-club. pero al menos esta el concentrado, los que la deseen mandenme un inbox y se los mando en el formato original con todo y dibujos y demas
Disculpen las faltas de ortografia y si algunas ideas no son de su pensar, es igual, no todos pensamos igual, sino este mundo seria muy aburrido.
12/2/2010
“SALUD Y BUENAS RUTAS” | Servio Balarezo Marín
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION DE MOTOCICLISTAS DE LA LIBERTAD - AMOLL
La Asociación de Motociclistas de La Libertad, que en lo sucesivo se denominara bajo las siglas de AMOLL o solo ASOCIACION por cuestiones de Abreviación, tiene como antecedente y creación, la Ley anti-moto (Decreto Supremo 009-2010 MTC) que se publicó el 11 de febrero del 2010.
LA ASOCIACION fue creada el 12 de Febrero del 2010, con el consentimiento del 100% de los Iniciadores que decidimos crearla, a razón que el gobierno nos quiso imponer un decreto, el decreto supremo 009-2010 – MTC, que obligaba a todos los motociclistas de motos lineales a usar chalecos de color naranja con reflectivos y con un parche donde debíamos estampar el número de la placa de nuestra moto, así como también el número de placa en nuestro casco, la ley también decía que si llevábamos pasajero, también debían llevar casco con placa de nuestra moto, así como también portar el referido chaleco naranja fosforescente marcado.
A razón de ello fue que en ese mismo año creamos la ASOCIACION DE MOTOCICLISTAS DE LA LIBERTAD y la inscribimos en registros públicos y se creó como una asociación, inscrita en Sunat, con su respectivo número de RUC (20477503692).
Que todo lo aquí estipulado sea para el progreso y bienestar de todos los miembros de la asociación y que seamos ejemplo a seguir de la comunidad motera de Trujillo del Perú y el Mundo.
La asociación realizará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
La asociación se constituye por un período de tiempo indeterminado.
Como socio tendrá que tener conocimientos generales del reglamento de policía y tránsito así como de ser requisito de primera instancia tener LICENCIA DE MOTOCICLISTA VIGENTE. Así como tarjeta de propiedad con las características físicas de su motocicleta, también deberá tener su seguro (SOAT) vigente, así como sus implementos de seguridad mínimos, como es casco, guantes, también podría tener la casaca con protección y rodilleras.
Siendo socios tendremos la responsabilidad de promover el motociclismo dentro y fuera de nuestra asociación, así bien siendo cordial con los compañeros motociclistas y siempre apoyando a la asociación a crecer con miembros nuevos referidos de uno ya ingresado. y/o Clubes completos, siempre promoviendo el motociclismo seguro y con responsabilidad recuerda, que al portar el logo de la asociación, portas el nombre de cada uno de tus compañeros.
Ser siempre participe de eventos de bien social que AMOLL organice con la presencia de todos y los requisitos que se presenten según la ocasión, así como los eventos internos de AMOLL, apoyando al MOTOCICLISMO FAMILIAR, aprendiendo a compartir con nuestras familias y las de nuestros hermanos motociclistas en eventos sociales organizados por nuestra asociación.
Es requisito tener motocicleta, SIN IMPORTAR MARCA, MODELO, TAMAÑO O CILINDRADA, siempre y sean 2 ruedas serán bienvenidos a la asociación, el ingreso a nuevos integrantes será a prueba, los que lleguen a la asociación con Cuatrimoto, serán considerados como invitados.
Como miembro de esta asociación podrá tomar un curso de primeros auxilios brindado por el cuerpo de Bomberos o La Cruz roja por beneficio y seguridad propia, curso que lo trataremos de llevar lo antes posible apenas nos terminemos de organizar de tal forma que ya estemos en un buen curso de acción hacia la adquisición de nuestra casa club o en vías de eso.
Siempre ser honesto con la asociación, en las buenas y las malas, estamos para apoyarnos en todos los aspectos, si existiera alguna inconformidad siempre es bueno expresarla sin barreras, y sin excepciones, siempre debemos estar abiertos para obtener nuevas amistades y no enemistades.
Para eventos fuera de la organización, siempre será requisito anunciar la asistencia o no asistencia al evento (vía facebook o correo electrónico), así mismo será responsabilidad tratar de hacer lo posible de asistir, recordemos que la asociación lo hacemos y somos TODOS, con nuestra presencia.
Cada año se hará entrega de un Parche o algo significativo a los miembros que lo cumplan y estén al corriente con sus cuotas mensuales para mantener la casa-club, de S/.15.00 nuevos soles al mes, dinero que se destinara en manos del tesorero, a la cuenta única de la asociación, en algún banco o institución, también destinado para un bien común y gastos que la casa-club genere " miembro que no cumpla con sus cuotas después de 3 meses se le recogerán sus colores ", saldrá de la asociación, al entrar a la asociación y recibir su carnet, se acepten estos acuerdos que se hacen para no crear conflictos, todos por igual sin excepciones estamos obligados a aportar a la asociación.
Los límites de Velocidad siempre en carretera serán regulados por el Líder y los integrantes haciendo una formación en “Zig-Zag” o “Espiga” lo seguirán, si hay motos de cilindradas que no permitan viajar a más de 100 km/h entonces y solo entonces se irá a paso de conejo, a la máximo velocidad permitida a la moto de cilindrada más pequeña, el grupo debe de ser uniforme y constante, no deben ni adelantar al líder ni retrasarse de ningún modo, solo existe un líder de grupo, a menos que el mismo promueva en pleno viaje a su sucesor por cuestiones personales.
Siempre que sea día de reunión o viaje, será importante portar el chaleco, así como en la moto su sticker y estar a tiempo para las reuniones que se anuncian con tiempo a través del Facebook, el correo electrónico o vía SMS.
La producción y venta de la ropa y souvenirs de la asociación, será siempre a beneficio de la asociación e ira directo a la tesorería en cualquier circunstancia, ninguna persona podrá negociar o utilizar con fin de lucro personal con el nombre y logo.
Debemos ser conscientes de la conducta de cada uno, por ningún motivo buscar pleitos o problemas públicos con otros grupos portando el parche de AMOLL, solamente en caso de defensa propia cuando la asociación o alguno sea agredido, pero no sin antes de buscar una solución pacífica al problema.
Las REELECCIONES se llevaran a cabo solo si el “50% +1” de todos los asociados están conformes, de ser así esto, se harían elecciones por nuevo presidente, así como también nueva junta directiva, pensando en que si se diera el caso y cambian los miembros, también debe de hacerse en registros públicos.
Las personas que deseen postular cuando ocurran estas reelecciones, debe de ser propuestas por mínimo un asociado y aprobada por mínimo el “10% SI” de la asociación.
Si el grupo decide que la persona que tiene algún cargo, está desempeñando bien sus funciones y no hay alguna persona propuesta que se postule en ese cargo, entonces se decide que se quede hasta la nueva reelección.
Si alguna de las personas de la mesa directiva NO está funcionando como tal, LA MAYORIA decide si se cambia y se propone alguna persona que pueda con el puesto. Esto no será nada político simplemente un acuerdo de mayoría para tener una persona que desempeñe muy bien sus funciones al frente del grupo y sus actividades.
Lo más Importante que tenga el tiempo y la dedicación para hacerlo. Un miembro podrá estar dentro de la mesa directiva el tiempo que dure trabajando bien y el grupo así lo decida.
La Reunión para las Reelecciones se harán todos los años en el mes de Febrero, si nadie propone reelecciones, entonces todos seguirán en sus cargos hasta el próximo año. TODOS TOMAMOS LAS DECISIONES JUNTOS Y POR MAYORIA.
Aprender y siempre respetar las señales de carretera para motociclistas y respetarlas así como a la organización de las salidas el parche y los colores son propiedad de AMOLL y en caso de separación de la asociación, estamos obligados a no volver a lucir los colores de esta asociación, si en el futuro decide regresar a la asociación, entonces deberá volver a presentar como prospecto y ser aceptado por todos los miembros del club y empezara a ganarse sus derechos que como todos debe de ganárselos.
Si algún miembro desea abrir una sede en otra ciudad, donde radicara por temas de trabajo, deberá seguir estas normas al pie de la letra y todos sus nuevos miembros deberán pagar su membrecía, así como también su mensualidad, de la cual se le retribuirá el 15% de las entradas de esa sede a la sede principal.
Los acuerdos que se tomen deberán ser aprobados por la mayoría de los asociados y tendrán que ser respetados por todos, si algún miembro tiene una opinión diferente después de aprobada la norma o directiva, podrá expresarla para intentar cambiar el final de ese acuerdo, con el apoyo del “10% SI” si no obtiene este 10% no podrá hacer nada al respecto, y si es apoyado entonces se analizara, se discutirá nuevamente y si atendrá al resultado sea positivo o negativo, tendrán esa como última opción hasta el siguiente año. Siempre y cuando sea por un bien común y en acuerdo general donde todos los socios coincidan en opinión.
Siempre que un miembro de la asociación se encuentre en malas condiciones para conducir su motocicleta por la razón que sea y más de 3 personas lo respalden en su decisión, entonces nombrara un miembro responsable de su motocicleta, el cual podrá conducirla y llevarla a salvo hasta donde se acuerde el destino, en cuyo caso deberá ser responsable de la motocicleta y resguardar su integridad, con la finalidad de cuidar la propia integridad del miembro.
Los miembros Iniciadores de la asociación, tienen un voto y opinión dentro de la mesa directiva, los miembros con antigüedad menor a 3 meses no tienen voto, la antigüedad aquí es quien da el derecho de voto.
SE CREARAN PARCHES QUE IDENTIFIQUEN A LOS PRINCIPALES INICIADORES DE ESTA ASOCIACION, serán portados solo por los miembros que como el PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO, SECRETARIO, VOCAL 1, VOCAL 2 y el resto de asociados que hayan pasado los tres meses podrán hacerse acreedores al parche de ASOCIADO, en cuyo caso los que aún no tengan este tiempo no podrán portar parche de este tipo, salvo solo el chaleco en blanco y/o Parche que diga PROSPECTO.
También se otorgaran parches con galardones ganados por actos que vayan más allá de estas normas, (“El Cóndor”), cuyos actos pueden ser: Algo que se haga a favor de AMOLL, como salvar la vida de alguien en peligro, un acto de heroísmo en caso de terrorismo, incendio, o algún desastre natural y que tenga una actuación que va más allá de cualquier acto de bondad y altruismo que tenga cualquier persona, que no pertenezca a esta asociación.
El logotipo de AMOLL es Marca Registrada, no se permite a ninguna persona que no sea de la asociación pueda llevar nuestro logo, a menos que sean miembros intermitentes o moteros que han pasado por Trujillo y se les ha obsequiado el parche, de otro modo no se podrá portar como símbolo propio, si es que se diera el caso en que ya se haya comercializado el dicho parche, hacer algún cambio como para que el parche de socio y de amigo de AMOLL, sean diferentes
Al cabo de dos años los miembros de la asociación que no tengan ninguna falta, podrán pedir permiso a la directiva y su presidente para poder mandar a fabricarse un anillo con el logotipo de la asociación, en el material que guste y este a su disponibilidad financiera, haber rodado en todas o casi todos los viajes, haber apoyado en todas las causas benéficas al 100%, y nunca haber faltado en esos años a la festividad que siempre se hace el primer domingo de cada diciembre por el día nacional del motociclista.
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACION DE MOTOCICLISTAS DE LA LIBERTAD
El reglamento interno es el documento guía, de referencia y de consulta de las Normas y Funciones que cada miembro debe conocer, acatar y respetar.
La finalidad del presente reglamento es promover e impulsar la práctica de valores, amistad e identidad, ayudando al desarrollo del motociclista, concientizando su participación protagónica en todas las actividades que emprenda.
OBJETIVO GENERAL
El fin del presente reglamento, es establecer normas y procedimientos de carácter interno a los que deben someterse todos los miembros que hagan parte de la AMOLL, a fin de facilitar su funcionamiento dentro de un marco legal, formando personas integras a través del uso consciente de las motocicletas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Fomentar la cultura del buen motociclismo, mediante actividades de sensibilización, capacitación y buena conducción, a través del ejemplo. Crear conciencia del uso ambiental de las motocicletas y del respeto por los destinos turísticos que ofrece la geografía Peruana.
Ser multiplicadores de la aplicación de las normas de tránsito mediante el ejemplo.
Analizar y valorar los distintos destinos donde se quiere llegar, acorde a la realidad, garantizando la calidad, eficiencia, y seguridad de todos.
Servir de apoyo en aspectos técnicos, mecánicos y comerciales a los miembros para la solución de los problemas que se presenten con el uso de nuestras motos.
Valorar y tener en cuenta las opiniones que sirvan para el crecimiento y adecuado manejo de la asociación.
CAPITULO I: INGRESO A LA ASOCIACION.
Articulo 1º.- Se establecerá un comité de ingresantes, para que estudie, verifique los datos de cada ingresante y entreguen el informe a la junta directiva para su aprobación.
Articulo 2º.- Cada socio entrara como prospecto, durante el periodo de 3 meses como mínimo, luego de ese tiempo se presentara delante de la junta directiva, para su aprobación y su posterior juramentación.
Articulo 3º.- Cuando los prospectos ingresen, desde su primera reunión, deben de cancelar el chaleco (sin parches) el mes y la inscripción, el cual debería ser aproximadamente S/.100.00.
Articulo 4º.- Al salir de la Asociación el socio debe de entregar el chaleco, el chaleco es solo prestado, aunque se pague parte del costo.
Articulo 5º.- La Asociación se reserva el derecho de admisión.
Articulo 6º.- Las inscripciones estarán abiertas solo los días de reunión obligatoria que son los días jueves de cada semana, y/o el día que se indique como reunión en reemplazo de ese día previsto.
Articulo 7º.- Podrá ingresar como prospecto cualquier persona por invitación de uno de los miembros. El interesado deberá asistir a las reuniones y actividades programadas, demostrando así su interés en obtener la membrecía de la asociación.
Articulo 8º.- Solo se permite el ingreso de aspirantes con moto lineal, no importando el tipo de moto, marca ni cilindrada.
a) Solo podrán viajar aquellos socios y/o aspirantes que tengan sus motocicletas en condiciones mecánicas adecuadas y la documentación legal vigente exigida por las entidades de seguridad y tránsito.(Tarjeta de propiedad, Soat, Licencia de conducir)
b) Solo viajaran socios e invitados, no prospectos.
c) Los prospectos serán tratados como novatos
Articulo 9º.- El Socio podrá acompañarnos en una salida por carretera con pleno conocimiento de las señales y normas.
Articulo 10º.- El aspirante a asociado debe proporcionar sus datos para poder tenerlo como referencia a modo de base de datos, la cual se pueda dar verificación de la información allí suministrada.
Articulo 11º.- Para identificarse como Socio de AMOLL, deberá haber participado activamente de las actividades, reuniones y caravanas que se programen por la asociación durante un período mínimo de tres (3) meses, garantizando su buen comportamiento, integración, habilidades de manejo y responsabilidad que se requiera. Siempre y cuando la junta directiva analice el cumplimiento de lo antes mencionado.
Articulo 12º.- En los primeros 3 meses de ingresado el motociclista, se le llamara “prospecto” y no socio, luego de trascurrido los tres (3) meses y haber pasado el periodo de prueba se le podrá llamar socio, y luego de un (1) año y estando al 100% se le podrá considerar para algún cargo si así lo propusiese el “10% SI”.
Articulo 13º.- Si el aspirante al ser evaluado por la junta directiva no cumple con los requisitos, debe esperar un (1) mes más para poder ser evaluado nuevamente.
Articulo 14º.- Si después de ese mes aun no cumple con los requisitos, entonces se le dará de baja.
Articulo 15º.- El aspirante debe iniciar el pago de la cuota mensual estipulada por la asociación después de haber asistido a la primera reunión y estar seguro que este es el grupo al que quiere pertenecer.
CAPITULO II: DEBERES DE LOS MIEMBROS.
Articulo 16º.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Articulo 17º.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Articulo 18º.- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y demás normativa de aplicación.
Articulo 19º.- Los miembros deberán conocer y respetar las normas de tránsito y seguridad vial en todo momento.
Articulo 20º.- Los miembros de la asociación deben generar un ambiente de cordialidad y de respeto entre los compañeros, por las ideas y opiniones, normas básicas de convivencia, antes, durante y después de las reuniones y en las actividades programadas por La Asociación.
Articulo 21º.- Confirmar su asistencia e informar anticipadamente de su inasistencia si ya había confirmado, a las personas que se encargaron de programar las actividades, rodadas y eventos oficiales y deberán de atenerse al record de asistencias e inasistencias.
Articulo 22º.- Los socios y aspirantes deben hacer buen uso de los distintivos de la asociación en actividades, llámense parches, chapas, pines, stickers, etc., como son reuniones, caravanas y eventos oficiales.
Articulo 23º.- Los socios deben tener conocimientos básicos de primeros auxilios y/o recibir una capacitación de actualización en el transcurso de este año 2013 y de ahí cada año.
Articulo 24º.- Todo socio aportará tres clases de cuotas: cuota de inscripción, cuota de mensualidad y cuota extraordinaria o especial (Aniversario de La Asociación, 12 de Febrero).
Una cuota única de Ingreso de S/.30.00 (treinta nuevos soles) por concepto de inscripción y membrecía anual.
a) Una cuota de S/.15.00 nuevos soles para sostenimiento y fondos de la casa,(gastos propios de la sede) dicha cuota debe ser cancelada al tesorero designado por la asociación, el cual deberá hacerse cargo de dicho dinero hasta el posterior deposito en un banco en las cuentas de la asociación, en una cuenta mancomunada con otro miembro de la junta directiva.
b) Si el tesorero no estuviese presente, será entregado al Presidente y en caso que este no se encuentre a otro miembro de la Junta Directiva.
c) El socio que no pague la cuota durante 3 meses, perderá los derechos y será expulsado.
d) Por retiro voluntario por cualquier motivo, expulsión por mala conducta o desvinculación de algún miembro no se efectuarán devoluciones de ningún tipo.
e) Las cuotas Extraordinarias o especiales son las que excepcionalmente se establezcan por acuerdo de la correspondiente Asamblea general, algún motivo único como accidente de algún miembro o alguna causa benéfica por lo regular.
CAPITULO III:
Articulo 25º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.
a) A participar en las actividades de la asociación y en cargos de la junta directiva y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de la junta directiva y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. A tal efecto los socios podrán acceder a toda la documentación relacionada con los citados extremos, a través de los órganos de representación de la asociación. Para solicitar dicha información deberá dicho socio remitir por escrito sus solicitud a la Junta Directiva, cuyo domicilio se halla en la sede social, indicando claramente la documentación desee examinar.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que imponga la sanción.
d) A asistir a las actividades organizadas por la asociación.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la Ley o a lo establecido en los Estatutos y en el presente Reglamento.
f) A separarse libre y voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo (mediante una renuncia escrita).
g) A expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad.
h) Todo socio (entiéndase motociclista que ya paso sus tres meses de prueba) tiene derecho a elegir.
Articulo 26º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO.
La integración en la asociación será siempre libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los presentes estatutos.
A. Clases de Socios:
a) Prospecto (motociclista ingresado de un día a 3 meses).
b) Socios sin derecho a ser elegidos (de tres meses a un año).
c) Socios con derecho a ser elegidos (de un año en adelante).
d) Junta directiva
e) Presidente
B. No se admitirán como socio a personas menores de edad (menores a 18 años de edad)
C. El número de socios será ilimitado, si bien la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje, o bien sean próximas e inminente la celebración de una elección de Asamblea General o Presidencia de la asociación.
Articulo 27º.- Asamblea General.- En caso de que por parte de la Junta Directiva se acuerde la suspensión temporal de nuevos socios, por la misma deberá indicarse el periodo temporal al cual afecta y comunicarse dicho extremo a través de la página web de la asociación.
Articulo 28º.- Para adquirir la condición de socio será necesario:
a) Llenar una solicitud, según modelo oficial facilitado por la asociación, debidamente firmado por el interesado, debiendo ser presentado en la sede social de la asociación y la declaración expresa de que se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación específica aplicable, así como los estatutos, reglamentos internos y acuerdos válidamente adoptados por Junta Directiva.
b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
c) No haber sido expulsado previamente de la misma asociación u otra de igual índole.
d) Adjuntar fotocopia del D.N.I. del solicitante.
e) Tarjeta de Propiedad.
f) Licencia de conducir.
g) Soat (si en caso lo tuviese).
Articulo 29º.- Todo futuro socio (prospecto) no tiene a ningún beneficio que brinde la asociación, hasta que sea socio y sea aprobado como tal.
Articulo 30º.- Todo socio tendrá derecho a ser elegido como miembro de la junta directiva y participar en las reelecciones solo si ya paso un año como socio, (incluido los tres meses de prueba).
Articulo 31º.- Los Socios aspirantes a un cargo dentro de la junta directiva pueden postular si y solo si:
a) Antigüedad mínima de Un (1) año dentro de la asociación como socio, incluido los tres meses de prueba.
b) Puntualidad a todas las reuniones programadas.
c) Compromiso y apoyo incondicional para con la asociación.
d) Estar al día con las cuotas y tener un comportamiento a la altura del mejor socio.
Articulo 32º.- Todo socio tiene derecho a participar en las reuniones y tener acceso a información exclusiva en la página web. (Aún en proceso de construcción http://amoll.herobo.com/).
Articulo 33º.- Todo socio tiene derecho a participar de las rodadas cumpliendo los requisitos de seguridad y documentario previamente establecidos.
Articulo 34º.- Todo socio tiene derecho a los beneficios que nos puedan ser suministrados por empresas o personas relacionadas con el motociclismo, como por ejemplo, seguros, bebidas y empresas de motos, talleres y casas comerciales.
Articulo 35º.- Todo socio tiene derecho a portar los distintivos de la asociación, carnet, chaleco con parche con el logo, parche con designación (solo si ya paso el plazo previsto) polos, anillo, sticker, entre otros.
Articulo 36º.- Todo socio tiene derecho a usar los suministros mecánicos y médicos que se ha comprado con el fondo de la asociación, herramienta, botiquín y repuestos, de estos últimos se debe hacer reposición en caso de consumo por el socio que lo haya utilizado en caso de emergencia.
Articulo 37º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.
La condición de socio, sea de la clase que sea, se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de la cuota social establecida anualmente, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva, que deberá ser comunicado en la primera Asamblea General que se celebre.
c) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de índole estrictamente asociativa de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
d) Por fallecimiento, en cuyo caso el hijo/a mayor (mayor de edad) puede heredar la condición de socio y los derechos ganados por el miembro que falleció.
e) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.
f) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan por acuerdo de la correspondiente Junta Directiva.
CAPITULO IV: PROHIBICIONES
Articulo 38º.- Queda totalmente prohibido el consumo de licor y/o sustancias alucinógenas cuando se está conduciendo y en actividades oficiales programadas por AMOLL.
Articulo 39º.- Comentar, ofender, insultar, pegar, crear rencillas o pretender dañar la unión y estabilidad de la asociación.
Articulo 40º.- Irrespetar las zonas destinadas al descanso en los lugares donde AMOLL este de permanencia.
Articulo 41º.- Portar armas sin el uso permitido de licencia y/o sustancias alucinógenas y/o Alcohol en cualquiera de sus presentaciones, rodadas, reuniones, eventos oficiales y cualquier otra actividad programada por la asociación.
Articulo 42º.- Hacer maniobras en la motocicleta que comprometan la integridad propia y de los demás compañeros en cualquier hora y lugar y más aún en momentos de una caravana, rodada o reunión.
Articulo 43º.- Hacer señales grotescas a los demás usuarios de la vía, sean otros motociclistas o conductores de otros vehículos.
CAPITULO V: REGLAMENTO DE SALIDAS Y RODADAS.
Articulo 44º.- Cuando las rodadas son dentro de la ciudad:
a) Los motociclistas se estacionaran con el timón mirando hacia la pista o carretera.
b) Los motociclistas se estacionaran con orden, empezando con el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2.
c) Al salir a rutear y/o motear, el presidente será el primero en salir y luego le seguirán los miembros de la junta, luego los socios, después prospectos y al final los invitados
d) Si no estuviera presente el Presidente, le sucederá como líder de grupo el VP, y así sucesivamente.
e) Cuando se llegue al lugar de encuentro, será de igual manera la forma de estacionarse, primero el presidente, luego la junta y luego socios, prospectos e invitados.
f) El estacionamiento será de derecha a izquierda
g) tratándose de la forma de sentarse, cuando el local no lo permita se sentaran el presidente y su junta de un lado y al frente los socios, mientras que no se trate de una reunión estrictamente de la asociación, abran invitados y se sentaran a ambos extremos.
h) Cuando circule la caravana, la formación en ciudad será de a dos, (parejas) y siempre siguiendo al líder de grupo.
i) Nunca hacer formación de tres y/o más.
j) Cuando el líder de grupo haga una señal, el resto de miembros detrás deberán imitar la señal para que todos detrás de ellos se puedan enterarse.
Articulo 45º.- En la reunión previa y en el punto de salida se recordarán las señales, el plan de salida, el orden de cada moto en la caravana, las paradas acordadas y todo lo concerniente al lugar de llegada. Cada piloto debe garantizar el buen estado de su motocicleta para tener una rodada segura y satisfactoria.
Articulo 46º.- Tanto piloto como acompañante debe portar vestimenta adecuada en todo momento: casco, chaqueta, pantalón largo, guantes, impermeable, zapatos que cubran los tobillos y en el caso de rodar en la noche, usar chaleco reflectivos (solo si y solo si es fuera de la ciudad). Incluido el chaleco de AMOLL.
Articulo 47º.- Llenar el tanque y revisar la presión de llantas, antes de llegar a la reunión previa a la salida, para que esto no genere demoras en la salida.
Articulo 48º.- Los integrantes de la asociación, deben de ser cordiales con los demás vehículos en circulación, por respeto y cultura, respetaremos las normas de tránsito en todo momento.
Articulo 49º.- No se permitirán integrantes en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, antes o durante UNA rodada.
Articulo 50º.- Se recomienda que todo socio lleve celular con carga y minutos incluidos, números de emergencia y de familiares, si se pudiera algún GPS.
Articulo 51º.- El Líder siempre será el Presidente de la asociación, en caso que no vaya a la caravana, salida o rodada, le sucederá uno de los miembros de la junta directiva, detrás deberá ir la persona que más conozca el destino al que la asociación desea llegar, y la cola de la caravana será integrada por dos motociclistas que tengan bastante experiencia y las motos más potentes.
Articulo 52º.- Cuando no pueda ir ningún miembro de la junta directiva, no se considerara una salida de la asociación, sino solo una salida, paseo, caravana o “rodada de socios”.
Articulo 53º.- Igual se deberá designar un jefe de ruta, para poder rodar con seguridad el líder debe de ser el más experimentado.
Articulo 54º.- Cuando el grupo sea mayor a 12 motos se viajará en grupos más pequeños con distancias de mínimo 20 a 30 metros, entre motos así evitamos accidentes por tráfico en carretera. Se formará en zigzag o espiga, en cuyo caso el líder de la caravana hará la señal para esta formación, y los que van detrás deben de imitar la señal para que los que no pueden ver la señal del líder puedan enterarse de las dificultades de la ruta, así como las ordenes de parar o seguir, etc.
Articulo 55º.- Nadie debe adelantar a sus compañeros, ni tampoco continuar la marcha cuando uno de ellos presente problemas en el trayecto. En este caso deberán encender luces estacionarias y estacionar a un lado de la vía con todas las medidas de precaución posibles y se deberá de comunicar al resto del grupo del hecho. Se podrá realizar un adelantamiento por una necesidad apremiante o una eventualidad mayor.
Articulo 56º.- Dadas las necesidades se programará una jornada de mantenimiento a las motos, a la cual asistirán las motos participantes de la rodada o quien desee hacerlo, sin importar si la moto está aún en garantía.
Articulo 57º.- No se permitirán invitados en las salidas, para evitar contratiempos y situaciones riesgosas que alteren el buen ambiente de la asociación, ya que no sabemos si es bueno el manejo de este invitado o no, y si no lo es, esto podría traer consecuencias graves para los integrantes de la asociación incluido el invitado. Las rodadas se programan con tiempo para las personas que han participado activamente y tienen conocimiento de las normas, que hayan sido aceptados como nuevos socios.
CAPITULO VI: COMPORTAMIENTO EN LA PÁGINA WEB.
Articulo 58º.- Los miembros de la asociación y/o visitantes, se comportarán en los mensajes de manera respetuosa, peleas airadas, salidas de tono e insultos no serán permitidos.
Articulo 59º.- Los textos deben ser escritos de manera correcta y legible.
Articulo 60º.- El uso de las mayúsculas denota un tono alto de voz, así como un GRITO, por favor evite el uso de estas puesto que es una norma básica para cualquier foro o chat en internet.
Articulo 61º.- Las imágenes publicadas como anexos no deben llevar en ningún momento contenido sexual o violento que atente contra los socios.
Articulo 62º.- Está prohibido publicar cualquier comentario, texto o imagen que promocione actividades ilegales.
Articulo 63º.- Los socios que posteen mensajes son responsables de lo que han escrito y asumen todo tipo de consecuencias de lo escrito, ejemplo difamación a cualquier persona o ente jurídico es causa de demanda.
Articulo 64º.- Al momento de confirmar la asistencia de cualquier foro, debe conservar el orden en el UPDATE.
Articulo 65º.- Los miembros de la asociación se comprometen a ser personas tolerantes y respetuosas con los demás compañeros que escriban mensajes.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE LA JUNTA DIRECTIVA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Articulo 66º.- Órganos del Club. -La Asociación estará regida por los siguientes órganos:
1. La Asamblea General.
2. El Presidente.
3. La Junta Directiva.
1. La Asamblea General. Es el máximo órgano de gobierno y representación de la asociación, está integrada por todos los socios, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá reunirse, al menos, una vez al año, en el trimestre siguiente al cierre del ejercicio. La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias así lo aconsejen, a propuesta de la Presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición por escrito de, al menos el 10%+1 de los socios. En este último caso la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de quince días desde la recepción de dicha petición. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, por escrito y con indicación del lugar, día y hora, así como del orden del día, cuando concurran en ella en primera convocatoria, presentes o válidamente representados, un tercio de los socios con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto, mediando entre una y otra convocatoria al menos media hora. En todo caso siempre será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente los sustituyan. Los acuerdos de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios con derecho a voto, cuando los votos a favor superen los votos en contra. Sin embargo será necesaria la mayoría cualificada, la mitad más uno de los votos de los socios con derecho a voto en los siguientes casos:
Elección de Presidente, Modificación de los Estatutos, Modificación del Reglamento de Régimen Interior, Disposición o enajenación de bienes, Remuneración de los miembros de los órganos de representación, Disolución de la Entidad.
A. Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Aprobar la memoria anual y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos de AMOLL.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e) Fijar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios, y acordar las cuantías de las cuotas que han de satisfacer las diferentes clases de socios.
f) Aprobar las modificaciones de los Estatutos, así como del reglamento de la Asociación y sus modificaciones.
g) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción.
h) Disponer y enajenar los bienes de la Asociación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota patrimonial.
i) Aprobar las remuneraciones de los miembros de los órganos de representación.
j) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
k) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito por sus miembros, que deberán ir firmadas como mínimo por el 5% de los socios, y que deberán ser presentadas, al menos, con siete días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.
l) Crear servicios en beneficio de los socios.
m) Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas.
n) Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación aplicable.
2. El PRESIDENTE
Articulo 67º.- El Presidente es el órgano ejecutivo de la Asociación, ostenta su representación legal y preside los órganos de gobierno, representación y administración, ejecutando los acuerdos de los mismos.
Articulo 68º.- Si cesara el Presidente por aprobación de moción de censura ó por expiración de mandato para el que fue elegido, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General en sesión extraordinaria en un plazo máximo de un mes, a fin de proceder a la elección del nuevo Presidente.
Articulo 69º.- Si cesara el Presidente por los motivos recogidos en los apartados a), b) , c) y d) del artículo 29 del presente Reglamento, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora procediendo ésta a convocar elecciones en el plano máximo de un mes, a fin de proceder a la elección del nuevo Presidente.
Articulo 70º.- Corresponde al Presidente:
1. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva
2. Ostentar la representación legal de la asociación.
3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios.
5. Gestionar y representar los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
6. Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados de la asociación.
7. Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
Articulo 71º.- Las facultades del Presidente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
3. LA JUNTA DIRECTIVA.
1. La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración de la asociación, al frente de la cual estará el Presidente y de la que formarán parte además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se considere necesarios.
2. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables: ostentar la cualidad de socio con una antigüedad mínima de dos años, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en algún motivo de incompatibilidad que establezca el Ordenamiento Jurídico.
3. Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la asociación, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los Estatutos. En especial, corresponde a la Junta Directiva:
a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la asociación, y velar por su exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación excepto aquellos que requieran para su aprobación de una Asamblea General, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
d) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
e) La contratación de servicios y personal en general, previo acuerdo de la Asamblea General.
f) Acordar la imposición de sanciones a las personas sometidas a la disciplina del Club, con las especificaciones que se contemplan en los Estatutos y en el presente Reglamento.
g) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
h) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
i) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
j) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
k) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos.
l) Redactar o modificar las normas de uso de las instalaciones y proponer las tarifas correspondientes a su uso y disfrute, previo acuerdo de la Asamblea General.
m) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente relacionados con los fines y actividades de la asociación, sin otras limitaciones que las que se deriven de la legislación aplicable y de los presentes Estatutos.
4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando lo hagan, al menos, las dos quintas partes de sus miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o de quiénes estatutariamente les sustituyan.
5. La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También tendrá que ser convocada a petición un tercio de sus miembros. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
7. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, y en defecto de aquel, el Presidente será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de mayor jerarquía, de sus componentes.
8. Corresponde al Secretario:
a) El archivo y custodia de la documentación de la asociación.
b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
c) Llevar el Libro de Registro de las diferentes clases de socios.
d) Despachar la correspondencia.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
f) En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal que designe la Junta Directiva.
9. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:
a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.
c) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
d) Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
e) Extender los recibos de cuotas.
10. Durante el primer mes de cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los socios.
11. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Tesorero será sustituido por el vocal que designe la Junta Directiva.
12. Para la llevanza de los documentos correspondientes al Secretario y al Tesorero se podrá hacer uso de un soporte informático apropiado.
13. Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del Club.
Articulo 72º.- CAUSAS DE CESE DEL PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. El mandato del Presidente terminará por cualquiera de las siguientes causas:
a) Dimisión o renuncia presentada a la Junta directiva.
b) Fallecimiento, incapacidad sobrevenida o enfermedad grave.
c) Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción de la Justicia.
d) Expiración de su mandato (El cual se ha haya designado al principio del mismo).
e) Aprobación de Moción de censura.
2. Si cesara el Presidente por aprobación de moción de censura ó por expiración de mandato para el que fue elegido, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General en sesión extraordinaria en un plazo máximo de un mes, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente.
3. Si cesara el Presidente por los motivos recogidos en los apartados a), b) y c) del punto anterior la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora procediendo ésta a convocar elecciones en el plano máximo de un mes, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente.
4. El mandato de los demás miembros de la Junta Directiva terminará por cualquiera de las causas contempladas en los apartados de la a) hasta la e) del apartado primero.
Articulo 73º.- De la Moción de Censura al Presidente.
A. La Asamblea General Podrá destituir al Presidente mediante la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea general en reunión convocada al efecto.
B. La moción de censura deberá incluir un candidato alternativo a Presidente, que se entenderá investido de la confianza de la Asamblea si prospera la moción, y será nombrado Presidente.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO-REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Articulo 74º.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
El Presidente de la asociación será elegido en Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, mediante sufragio personal libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La Junta Directiva de la entidad deportiva será elegida democráticamente por todos los socios que tengan derecho, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Articulo 75º.- Requisitos para elegir y ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva.
1. Serán requisitos para ser elegido Presidente los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ostentar la cualidad de asociado, con una antigüedad mínima de cinco años.
c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
d) Presentar la candidatura con el aval de los asociados que se señala en el artículo 17, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
e) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad que establezca la legislación vigente.
f) No haber incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano competente.
2. Serán requisitos para ser miembro de la Junta Directiva los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ostentar la cualidad de asociado, con una antigüedad mínima de dos años.
c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
d) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad que establezca la legislación vigente.
e) No haber incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano competente.
3. En la elección del Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho de voto todos los asociados, con una antigüedad mínima de dos años, mayores de 18 años que se hallen en pleno uso de los derechos civiles y los menores de edad en las condiciones que se establecen en los presentes Estatutos y resto de legislación aplicable.
Articulo 76º.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL
1. La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Dimisión o renuncia presentada a la Junta directiva.
b) Fallecimiento, incapacidad sobrevenida o enfermedad grave.
c) Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción Judicial.
d) Expiración de su mandato.
e) Aprobación de moción de censura.
2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada a tal fin por el Presidente del Club ó en su caso por la Junta Gestora según el supuesto previsto.
3. En esta Asamblea General se establecerá el calendario electoral en el que habrá de figurar los plazos concernientes a cada uno de los trámites del proceso electoral y la elección de los miembros componentes de la Junta Electoral.
4. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la Sede del Club durante un periodo mínimo de 8 días y máximo de 10, en el que figurará la lista de los asociados con derecho a voto para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.
Articulo 77º.- CANDIDATURAS.
1. Las candidaturas para la elección de Presidente y Junta Directiva serán cerradas y completas y se presentarán ante la Junta Electoral en el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente a la expiración del reseñado en el artículo anterior, con el aval mínimo del 5% de los asambleístas. Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los presentes Reglamento.
2. Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar debajo de sus firmas su nombre y apellidos, n° de asociado, y n° del D.N.I. ó pasaporte, adjuntando la correspondiente fotocopia. Ningún asociado podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas no serán consideradas procedentes, quedando anuladas.
3. Si no existiera alguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva ó la Junta Gestora continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta Electoral, formalizará en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha un nuevo periodo electoral.
4. Si solo existiera una sola candidatura, está será proclamada como candidatura electa al día siguiente de expirar el plazo de presentación de candidaturas. Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de cinco para efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados.
5. Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, solamente autorizada para asuntos de trámite. Los miembros de la Junta Gestora podrán ser candidatos a las elecciones, debiendo ser sustituidos por la Junta Electoral mediante designación por sorteo.
Articulo 78º.- Órganos del proceso electoral.
a) La Junta Electoral.
b) La Mesa Electoral.
Articulo 79º.- Composición de la Junta Electoral.
1. La Asamblea General, en la misma sesión en la que acuerde la apertura del proceso electoral, elegirá por sorteo a cinco asambleístas asistentes que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Junta Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
2. Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Junta Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
3. La presidencia de la Junta Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo Secretario el más joven.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente de la Junta Electoral.
Articulo 80º.- FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL.
Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:
a) Aprobar el censo de electores
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
Articulo 81º.- LA MESA ELECTORAL.
1. Asamblea General tras la aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de alguna candidatura ni de la Junta Electoral, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a) Comprobar la identidad de los votantes, que se acreditará por medio de DNI, licencia de conducir y/o pasaporte originales exclusivamente.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada y precintada.
c) Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, votos en blanco, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d) El Secretario firmará el acta con el Presidente de la Mesa Electoral y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores.
e) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Junta Electoral.
Articulo 82º.- LAS VOTACIONES.
1. Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes:
a) La duración y el lugar de la Asamblea en la que tendrá lugar la votación será la determinada en el calendario electoral, en el que se habrá fijado la hora de comienzo y de finalización de la misma.
b) Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, igual directo y secreto de todas las personas con derecho a voto, bien personalmente ó debidamente representados ante la Junta Electoral, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta Electoral a los asociados, que deberán cumplimentarlas en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.
c) El voto por representación, previsto en el artículo 19 de los Estatutos del Club, se garantizará su ejercicio a los socios, quienes deseen realizarlo de este modo, deberá solicitarlo al menos con siete días de antelación a la fecha de votación en la secretaría del Club, aportando fotocopias del DNI del socio que cede el voto y del socio que lo representará, y el modelo de voto por representación facilitado por el Club Deportivo deberá ser rellenado de forma manuscrita por el cedente del voto.
d) Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
e) Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
f) Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
g) El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
h) En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
2. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará inmediatamente a la Junta Electoral.
Articulo 83º.- LAS RECLAMACIONES Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS.
1. Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
2. Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Junta Electoral en el plazo de tres días, que las resolverá en igual plazo de tres días, finalizado el cual, se expondrá debidamente en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida, que si esta fuera obligatoria se comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de forma inmediata.
3. Las demás reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada y serán resueltas en el plazo de los tres días siguientes al de presentación de la impugnación.
4. Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente recurso ante la Jurisdicción competente para conocer del asunto conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Articulo 84º.- Régimen documental.
Integrarán el régimen documental y contable del Club, entre otros, pudiendo utilizarse soportes informáticos:
a) Un Libro de Actas en el que se consignarán todas las que se levanten de las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del Club, debidamente firmadas por su Presidente y Secretario u órgano que realice estas funciones, en las que debe constar la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones.
b) Un Libro de Contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos.
c) El Libro de Registro de las diferentes clases de socios, en el que deberán haber constancia de los socios de la entidad, con expresión de las fechas y causas de las altas y las bajas de los mismos, haciendo constar las incidencias que afecten a los cargos de la entidad, con independencia de que figuren en el Libro de Actas, correspondiendo su llevanza el Secretario del Club.
d) Todos aquellos documentos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de los fines del Club.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Articulo 85º.- Régimen de responsabilidad.
1. La asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los socios no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas anteriormente referidas responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
7. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto en el presente artículo, se estará igualmente a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 86º.- Régimen económico - financiero.
1. La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, siendo la fecha de cierre del ejercicio asociativo el 31 de diciembre de cada año natural.
2. Los beneficios obtenidos por el Club, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto, no pudiendo repartir beneficios entre sus miembros, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
3. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas.
4. El Club podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios en Asamblea general Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irremediable al patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada 15justificación de este extremo podrá exigirse, al oportuno dictamen económico-actuarial siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los socios.
c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual de la asociación o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la Asamblea General.
Articulo 87º.- TITULOS DE DEUDA.
1. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita la asociación serán nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la asociación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
2. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
3. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
4. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.
CAPÍTULO XII
IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS
Articulo 88º.- Impugnación de actos contrarios al ordenamiento jurídico y los estatutos.
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de la asociación, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de la asociación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los encontrase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites judiciales que correspondan.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos.
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN INTERNO DISCIPLINARIO-ASOCIATIVO
Articulo 89º.- Infracciones y sanciones de índole estrictamente asociativa.
1. Los miembros de la asociación podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Estatutos, del presente Reglamento y restantes normas del Club, o por infringir los acuerdos de sus órganos, de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
2. Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves.
3. Las sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de asociado por un periodo limitado y proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de asociado.
4. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de asociado del Club únicamente procederá por la comisión de infracciones asociativas muy graves.
Articulo 90º.- ORGANO COMPETENTE
1. Las sanciones serán impuestas a los miembros de la asociación por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que deberá ser oído el interesado.
2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de asociado, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Articulo 91º.- PROCEDIMIENTO
1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente.
2. Incoado el expediente, el Secretario remitirá, de forma fehaciente, escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción.
3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del Club, siendo en este caso necesariamente ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
4. El acuerdo adoptado deberá estar suficientemente motivado, y se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el recibo de la notificación, y será resuelto en la siguiente sesión que se celebre.
Articulo 92º.- CLASES DE INFRACCIONES LEVES.
Son infracciones Leves las siguientes:
1. Hacer mal uso de las instalaciones de la asociación.
2. Dañar en medida leve las instalaciones de la asociación.
3. Hacer caso omiso a las indicaciones de los miembros de la Junta Directiva sobre las normas.
Articulo 93º.- Clases de infracciones Graves.- Son infracciones Graves las siguientes:
1. El impago de la cuota anual establecida.
2. El impago de dos meses y 29 días consecutivos
3. La comisión reiterada de dos faltas leves en periodo de un año.
4. Dañar gravemente las instalaciones de la asociación.
5. Dañar la imagen de la asociación o ir contra las decisiones de la Asamblea General.
6. Los insultos, ofensas a cualquier otro socio o miembro de la asociación.
7. Las protestas o actuaciones que alteren el normal desarrollo de una Asamblea General, sin causar su suspensión.
8. No acatar los acuerdos de la Junta Directiva
Articulo 94º.- CLASES DE INFRACCIONES MUY GRAVES
Son infracciones Muy Graves las siguientes:
1. El impago de cuota anual establecida, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva, que deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
2. La comisión reiterada de dos faltas graves en periodo de un año.
3. El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones y competencias.
4. Dañar gravemente la imagen de la asociación.
5. Uso indebido de los emblemas, símbolos y/o imagen de la asociación sin autorización de la Junta Directiva.
6. La agresión, intimidación o coacción a cualquier otro socio.
7. Las protestas o actuaciones que impidan el normal desarrollo de una Asamblea General, obligando a su suspensión.
8. La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.
9. No acatar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior.
Articulo 95º.- SANCIONES.
1. Las sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de asociado por un periodo limitado y proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de asociado.
2. Por la comisión de cada Infracción Leve se podrá imponer la sanción consistente en amonestación y/o penalización con dinero que establezca la junta directiva en el momento del hecho o previamente establecido.
3. Por la comisión de cada Infracción Grave se podrá imponer la sanción consistente en suspensión total o parcial de sus derechos de asociado por un periodo limitado entre tres meses y tres años y/o suspensión total de la Asociación.
4. Por la comisión de cada Infracción Muy Grave se podrá imponer la sanción consistente en Pérdida de la condición de Asociado.
Articulo 96º.- ATENUANTES Y AGRAVANTES.
1. El órgano competente en esta materia tendrá en cuenta, a la hora de imponer la sanción, la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias y efectos de la acción, así como la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
2. Se tendrán en cuenta, en todo caso, como circunstancias atenuantes las siguientes :
a) Que haya existido, inmediatamente antes de la comisión de la infracción, una provocación de suficiente entidad.
b) La de arrepentimiento espontáneo.
3. Se tendrán en cuenta, en todo caso, como circunstancias agravantes las siguientes:
a) La reincidencia; se entenderá producida la reincidencia cuando el responsable de la infracción haya cometido, en el término de un año, una infracción de la misma naturaleza, y haya sido declarada por resolución firme.
b) Obrar mediante precio o para la obtención de lucro personal.
Articulo 97º.- PRESCRIPCION.
1. Las infracciones a que se refiere el presente capítulo prescribirán en los plazos siguientes: las muy graves a los tres años, las graves al año y las leves a los tres meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo prescribirán en los plazos siguientes: las impuestas por faltas muy graves a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, las impuestas por faltas leves al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al sancionado.
CAPITULO XIV
MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Articulo 98º.- PROCEDIMEIENTO.
1. Los estatutos de la asociación sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto.
2. Las modificaciones de los estatutos, una vez aprobadas administrativamente, se inscribirán en un libro que quedara en la sede de la asociación de motociclistas de la libertad, cuya seguridad corresponde al presidente, secretario y/o a los miembros de la asamblea.
CAPITULO XV
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION.
Articulo 99º.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
1. La Asociación se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En caso de disolución se abrirá un periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.20
3. En el momento de la disolución la Asamblea General Extraordinaria designará a los liquidadores, salvo que el juez que, en su caso, acuerde la disolución designe como tales a otras personas.
4. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio del Club.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
5. En caso de insolvencia del Club, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
6. En caso de disolución el patrimonio neto del Club se destinará a fines similares de carácter deportivo, en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.
FIRMANTES Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
SECRETARIO TESORERO
VOCAL 1 VOCAL 2
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